Premio Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP)

Una sentencia histórica del Supremo da la razón a ADENSVA y SVO ante la electrocución de las aves en tendidos eléctricos. 

Entre otras cuestiones el Tribunal Supremo respalda en esta sentencia, sin ningún género de dudas, la aplicabilidad del artículo 17 de la Ley 26/2007 de Responsabilidad Medioambiental, los artículos 9 y 10 de la Ley 21/1992 de Industria.

La Asociación de Defensa de las Aves al Sur de Valencia (ADENSVA) y la Sociedad Valenciana de Ornitología  (SVO) se hacen oír ante el Tribunal Supremo en el Recurso contencioso-administrativo 1/202/2020, interpuesto contra el Real Decreto 542/2020 por Asociación de Empresas de Energía Eléctrica (AELEC) por el que se incorporan las exigencias de cumplimiento del Real Decreto 1432/2008 de Protección de Avifauna en cuanto a las inspecciones y verificaciones trienales de las líneas e instalaciones eléctricas.

Las dos asociaciones de conservación y protección de la Naturaleza, carentes de los recursos económicos y materiales necesarios para poder litigar personándose ante el Supremo para rebatir la demanda contenciosa de AELEC, remitieron al alto tribunal un correo electrónico exponiendo, a efectos meramente intelectuales, que se tuviera en cuenta la legislación vigente y la opinión de los expertos jurídicos más acreditados respecto de la problemática de las electrocuciones de avifauna.

En este sentido, ambas entidades expusieron al Tribunal Supremo, y así se ha reconocido directa e indirectamente, una inmensa mayoría de las cuestiones que le plantearon en la reciente Sentencia nº 1215/2021 de 07/10/2021 (Recurso nº 202/2020), que resultaban aplicables el artículo 9 de la Ley 21/1992 de Industria; los artículos 9 y 17 de la Ley 26/2007 de Responsabilidad Medioambiental; el artículo 54.1 de la Ley 42/2007 de Patrimonio Natural y Biodiversidad; la Disposición Adicional Undécima del Real Decreto 1955/2000; el artículo 191.2 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea; los principios de desarrollo sostenible, el alto nivel de protección ambiental, el principio quien contamina paga, el principio ambiental de mercado (cada cual asume sus costes ambientales), el principio de no pérdida neta de biodiversidad, el principio de diligencia profesional máxima, y el principio de ubi commodumibi est incommdum (así tus derechos, así tus obligaciones).

También aportaron los criterios de las Sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de protección ambiental de las aves en cualquier parte del territorio (Sentencia del TJUE de 26/04/2017 (asunto C-142/16); la STJUE de 11/06/2020 en asunto C-88/19 de la que se deduce que no es ésta una cuestión de zonas protegidas (de mayor prioridad: RD1432/2008) y zonas no protegidas (de menor urgencia) sino de especies protegidas, estén donde estén las mismas y se muevan por donde se muevan, dado que son las especies lo que es objeto de protección por sí mismas; siendo las zonas de protección sólo zonas declaradas de priorización de correcciones pero sin que ello signifique ni pueda deducirse que fuera de esas zonas las especies queden desprotegidas; y de la STJUE de 09/07/2020 (Asunto C-297/19) que establece que los daños derivados “del funcionamiento normal de una actividad profesional” también se ven afectados por las obligaciones de responsabilidad medioambiental; y la STJUE 04-03-2021 (asuntos acumulados C-473/19 y C-474/19), la cual refiere que haber alcanzado un Estado de Conservación Favorable (ECF) no implica que las especies protegidas puedan quedar sin protección; la STJUE de 09/03/2010 (asunto C-378/08) sobre aplicabilidad de las obligaciones de responsabilidad medioambiental con la sola existencia de “indicios plausibles” de la causa que origina el daño; y la STJUE de 14/01/2016 (asunto C-141-14) en cuanto a la aplicabilidad con carácter retroactivo del régimen de responsabilidad medioambiental respecto de las instalaciones actuales que cuenten incluso con autorización.

También aportaron documentación valiosísima tanto desde el punto de vista técnico como de doctrina jurídica, como por ejemplo el Libro Blanco de las Electrocuciones en España de Grefa o la Evaluación del estado jurídico de la electrocución de avifauna, entre otros.

Un arduo trabajo con un resultado histórico.

Tras todo este amplísimo trabajo presentado por ADENSVA y la SVO, la sentencia puede calificarse de histórica -de lo que lógicamente ambas entidades se felicitan- dado que por primera vez se reconoce y se crea jurisprudencia que obliga a los Servicios de Industria Provinciales de toda España a no admitir verificaciones y certificaciones de inspección de las líneas eléctricas que no reflejen “defectos muy graves” si no se han realizado las medidas de protección de avifauna.

Algo que, además, debe hacerse con carácter retroactivo respecto de todas las líneas existentes, ya sean dentro o fuera de las ‘Zonas de Protección’ del Real Decreto 1432/2008 y obligando a que se subsanen en un plazo máximo de 6 meses a requerimiento de Industria.

El Supremo ha eliminado de un plumazo aquello de que las líneas e instalaciones industriales se rigen en las inspecciones y verificaciones por la normativa con la que se aprobaron cuando refiere que la Disposición Transitoria Primera del Real Decreto 223/2008 ya dejó muy claro que en el plazo de dos años desde que se aprobó el mismo las inspección deben hacerse desde ese momento conforme a las normas técnicas ITC-LAT del propio RD 223/2008.

Se acabó mirar hacia otro lado.

En definitiva, se ha conseguido algo muy importante que puede acabar con una realidad que los colectivos ecologistas han denunciado hasta la saciedad: la inacción de las administraciones públicas a la hora de sancionar y exigir a las compañías responsables de una tragedia de tamañas proporciones. Y es que tras esta sentencia, aquellas Autoridades y funcionarios que omitan o silencien estas cuestiones de protección de la avifauna o que no requieran a los titulares de las líneas la subsanación de los “defectos muy graves” podrían incurrir en un presunto delito previsto en el artículo 329 del Código Penal, además de en otros posibles delitos como cómplice relacionados con las electrocuciones: 326 bis, 327 b) y c), 330 y 334 CP; y los Ingenieros que certifiquen que no hay incidencias podrían incurrir en un presunto delito de falsedad documental previsto en los artículos 390 y 391 CP.

Aquellos titulares que no procedan a requerimiento de Industria a dotar de las adecuadas medidas de protección de avifauna deberán ser objeto de procedimiento sancionador aplicando las infracciones muy graves de la Ley 24/2013 del Sector Eléctrico y de la Ley 21/1992 de Industria; ello sin perjuicio de la aplicación de los regímenes sancionadores de la Ley 42/2007 por las aves electrocutadas que cuenten con informe forense concluyente y de la Ley 26/2007 por los incumplimientos de los procedimientos Naterea (requerimientos con inicio, audiencia y resolución) que se hayan tramitado y no se hayan cumplido.

Cada régimen sancionador es independiente y puede (y debe) tramitarse paralelamente. El Tribunal Supremo ha dejado muy claro que las electrocuciones y colisiones de aves son susceptibles de producirse “en cualquier momento” puesto que “siempre suponen un riesgo” respecto de la falta de medidas antielectrocución y anticolisión; y ello, independientemente de que la línea eléctrica se encuentre dentro o fuera de las Zonas de Protección definidas por el artículo del Real Decreto 1432/2008.

Por si lo anterior no fuera ya lo suficientemente trascendente, el Tribunal Supremo respalda en esta sentencia, sin ningún género de dudas, la aplicabilidad del artículo 17 de la Ley 26/2007 de Responsabilidad Medioambiental, los artículos 9 y 10 de la Ley 21/1992 de Industria.

El Tribunal Supremo también deja entrever que el Real Decreto 1432/2008 debería adecuarse para incorporar las obligaciones de estas Leyes con mayor claridad, respecto de los que ADENSVA y SVO han anunciado ya que van a pedir inmediatamente al MITECORD que de inmediato y por vía urgente proceda ya a reformarlo para eliminar la inseguridad jurídica actual, incorporar las mejores soluciones técnicas, eliminando todas aquellas subvenciones a empresas y profesionales conforme al principio quien contamina paga, y para que quede bien claro que fuera de las Zonas de Protección las aves silvestres también están protegidas.

Asistimos, por tanto, a un avance histórico y sin precedentes, un paso de gigante en la supervivencia de la avifauna cuya población, hasta la fecha, era sistemáticamente diezmada sin que se tomaran de facto las medidas que, sólo con cumplirse la legislación vigente, habrían podido evitar esta tragedia.

Fuente:

https://www.noticiascv.com/sentencia-historica-supremo-electrocucion-aves/?s=03