El Tribunal Supremo anula definitivamente el proyecto minero en el hayedo de Zilbeti (Navarra).
SEO/BirdLife y la Coordinadora Monte Alduide recurrieron ante los tribunales el proyecto que la empresa MAGMA planteaba dentro de este espacio protegido por la UE bajo el paraguas de la Red Natura 2000. Uno de los hayedos más representativos de España con especies de alto valor como el pico dorsiblanco se han salvado gracias al recurso de los grupos conservacionistas. El Tribunal Supremo ha publicado esta semana la sentencia de 29 de marzo de 2017que concluye un proceso de diez años en el que SEO/BirdLife y la Coordinadora Monte Alduide han liderado la defensa de Zilbeti. Desde que en el año 2007 la empresa MAGNA anunciara que la mina de Azcarate se estaba agotando y necesitaba abrir nuevas canteras, comenzó un proceso social, ambiental y jurídico que culmina con una clara sentencia por parte del Tribunal Supremo. Para SEO/BirdLife y la Coordinadora Monte Alduide, esta sentencia del Tribunal Supremo, al igual que la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Navarra (2015)“es muy contundente y positiva y determina un panorama en el que es imposible que se vuelva a autorizar el proyecto obligando a la empresa a buscar otras alternativas”. Zilbeti se encuentra en la Zona de Especial Conservación (ZEC) Monte Alduide, protegido por las Directiva de Habitats de la UE que garantiza la conservación de la biodiversidad europea más amenazada. Aún así, en 2010 el Gobierno de Navarra aprobó el proyecto minero y emitió una Declaración de Impacto Ambiental favorable, autorizando la explotación minera a pesar de ser una actividad totalmente incompatible con la conservación de este espacio. Esta decisión fue revocada por el TSJ de Navarra tras el recurso presentado por SEO/BirdLife y la Coordinadora Monte Alduide. Esa sentencia fue luego recurrida ante el Tribunal Supremo por la empresa minera y algunas entidades municipales de la zona afectada, que seguían insistiendo en la ejecución de la mina a cielo abierto en el hayedo de Antzeri (Legua Acotada, Zilbeti). Sin embargo, el Tribunal Supremo ha desestimado íntegramente el recurso de la empresa y resto de entidades, al confirmar la gravedad de los perjuicios que la realización de este proyecto minero hubiera producido a la integridad de este espacio protegido, que además serían irreversibles, sin posibilidad de reparación. Se veían gravemente afectadas aves en peligro de extinción, como el pico dorsiblancoy el quebrantahuesos, así como otras aves y especies protegidas, como el Desmán del Pirineo, y sus hábitats, tanto el hayedo, como los arroyos y cursos de agua, que en palabras del Tribunal de instancia serían “arrasados” por este proyecto, que suponía la tala de más de 50.000 hayas, y las consiguientes excavaciones. Así lo afirma el Tribunal Supremo tras el análisis y valoración de la abundante prueba e informes periciales emitidos por Catedráticos, expertos e investigadores del CSIC, aportados por SEO/BirdLife y la Coordinadora Monte Alduide, así como los informes contrarios al proyecto de los técnicos de la Comunidad Foral de Navarra, que sorprendentemente fueron excluidos durante meses del expediente del proyecto minero. En estas circunstancias, el Tribunal Supremo confirma que la administración navarra, nunca debió otorgar una Declaración de Impacto Ambiental favorable, ni autorizar este proyecto minero. Rechaza el alto Tribunal que intentara justificarse el proyecto en la escasa afección porcentual a la zona protegida en relación a su tamaño total, pues esto no era lo relevante, sino que la afección se producía a la “integridad” de la ZEC, que se compone de toda su superficie. Se confirma la importancia de proteger la Red Natura 2000 Esta sentencia representa para la conservación de la naturaleza un gran logro ya que, desde el punto de vista de la Red Natura 2000 crea jurisprudencia en aspectos tan importantes como la afección a la integridad del lugar. La sentencia se pronuncia de forma muy clara sobre la aplicación del criterio de autorización del art. 6 de la Directiva de Hábitats, que incluye el principio de precaución y cautela, también se pronuncia sobre la clasificación urbanística del suelo en Red Natura 2000, y la disponibilidad de agua, etc. El Tribunal Supremo confirma que el suelo o ámbitos situados en Montes de Utilidad Pública o en terrenos ZEC u otros espacios de Red Natura 2000 deben clasificarse como suelo no urbanizable de especial protección, lo cual no impide todo tipo de actividad en los mismos, pero obliga a aplicar los principios de precaución y cautela en las decisiones que puedan afectarles. De facto, aunque la minería a cielo abierto no está directamente prohibida en la Red Natura 2000, lo cierto es que es muy difícil que sea compatible. Por ello Juan Carlos Atienza, portavoz de SEO/BirdLife considera que “el futuro del sector de la minería tiene que pasar por una adecuada planificación que busque alternativas de negocio fuera de la Red Natura 2000 y garantice el menor impacto al Patrimonio Natural”. Finalmente, en esta completa sentencia, también se pronuncia el Alto Tribunal sobre la necesidad de que el informe previo de las Confederaciones Hidrográficas sobre la suficiencia de recursos hídricos, que la Ley de Aguas exige para este tipo de proyectos o similares, debe ser previo a la autorización, pues se trata de un informe esencial, con el que debe contarse antes de llevar a cabo actuaciones, o desplegar energías que puedan resultar carentes de utilidad en el futuro. La FCQ participó apoyando la iniciativa de SEO/BirdLife y la Coordinadora Monte Alduide y realizando desinteresadamente un informe sobre la presencia de quebrantahuesos en la ZEC. Fuente: SEO BirdLife (07/04/2017).