Una sentencia obliga a la DGA a evaluar el impacto de una pista de 9 kilómetros ya construida.

El Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA) ha ordenado a la DGA someter el proyecto de apertura de una pista forestal en La Cabezonada (dentro del término municipal de La Fueva, en la comarca del Sobrarbe) a Evaluación de Impacto Ambiental (EIA). El problema es que el acceso ya está construido, pues la administración autorizó a los propietarios forestales a para hacerlo sin pasar por ese trámite. La sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo, que estima un recurso de la Fundación para la Conservación del Quebrantahuesos (FCQ), recuerda al Gobierno de Aragón el principio básico de “precaución y cautela” en la interpretación de las normas en materia de protección del medio ambiente. La pista es de acceso restringido y se utiliza sobre todo para llegar a las zonas de caza. Tiene una longitud de 9,5 kilómetros y comunica el núcleo de La Cabezonada, a 1.024 metros de altitud, con la zona de pastos de La Estiva, a 1.740 metros, atravesando un Lugar de Interés Comunitario (LIC) y una Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA). El Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (Inaga) resolvió, en diciembre del año 2013, no someter el proyecto a evaluación. Sin embargo, la Fundación del Quebrantahuesos se posicionó desde el principio a favor del estudio, por lo que recurrió la decisión administrativa y posteriormente acudió a los tribunales. El juzgado de lo Contencioso-Administrativo dio la razón al Inaga en primera instancia. Descartó que la obra estuviera incluida entre las obligadas a procedimiento ambiental porque no implicaba una transformación del uso del suelo y solo afectaba a 3,32 hectáreas, aún reconociendo la eliminación de la cubierta vegetal. La Fundación. no obstante, apeló y el Tribunal Superior de Justicia ha revocado ahora esta primera sentencia y se ha pronunciado a favor del recurrente. En primer lugar, considera como argumento más relevante que el cambio de monte a pista forestal sí supone una transformación del uso del suelo. La norma, indica, “no está pensando en el cambio de uso al que pudiéramos referirnos en una norma urbanística” sino en “un suelo natural”, y por tanto está clara la modificación, ya que ahora sirve “para el tránsito de vehículos”. En segundo lugar, da por buena la prueba pericial, de un biólogo y un geógrafo que midieron la superficie afectada con cinta métrica para concluir que superaba las 10 hectáreas. El área desvegetada de la plataforma es de 7,2 hectáreas (la plataforma mide más de 3,5 metros de ancho en las rectas y 7 m en las curvas), a las que hay que sumar los taludes artificiales, con otras 3,9. En opinión del TSJA, son “circunstancias suficientes” para realizar una evaluación ambiental, de acuerdo con la ley, pero además cinco administraciones consultadas se posicionaron también a favor de esta tramitación. Según el abogado de la Fundación del Quebrantahuesos, Ricardo Díez, si bien la sentencia podría ser recurrida en casación, es difícil que cumpla los requisitos para la admisión a trámite. Para esta ONG, resulta muy relevante la invocación al principio de precaución o cautela, así como la alusión a la solicitud realizada por otras administraciones, pese a la cual el Inaga decidió no tramitar la evaluación ambiental. “Sin duda a partir de ahora este criterio de la sentencia deberá ser especialmente considerado en futuras decisiones”, señala. Por su parte, la DGA se limitó a decir que sus servicios jurídicos valorarán los pasos a dar. ¿Qué pasará si resulta negativa? La duda es qué pasará si la pista forestal, ya construida, no supera ahora el trámite de evaluación ambiental, una vez construida, ya que podría ser necesario restituir la zona a su estado natural. Desde la Fundación consideran que los estudios y demás trabajos necesarios para ese procedimiento debería sufragarlos el Inaga “al igual que, en su caso, los trabajos de restauración o restitución si fueran necesarios, por ser el órgano que autorizó a los propietarios forestales de La Cabezonada a realizar las obras sin seguir el procedimiento legalmente establecido”, sostienen. Fuente: Heraldo de Aragón (11-2-2018). Ver sentencia: https://quebrantahuesos.org/media/uploads/prod2/repositorio_pdf/Sentencia_TSJA_estimacion_apelacion.pdf