Se aprueba la Orden que regula la práctica de la escalada en el Parque Natural de la Sierra y los Cañones de Guara.

Tras varios años de conversaciones y debate entre la Administración, los grupos conservacionistas y la Federación Aragonesa de Montañismo (FAM) se ha consensuado y aprobado una Orden que regula la práctica de la escalada en el Parque Natural de la Sierra y los Cañones de Guara. A raíz de una primera revisión de la afección de la escalada en la reproducción del quebrantahuesos en Aragón, trabajo realizado por la FCQ y el Departamento de Geografía de la Universidad de Zaragoza, con medios y financiación propia y que fue presentado y entregado gratuitamente a la Dirección General de Conservación del Medio Natural en 2012 (ver artículo en https://quebrantahuesos.org/media/uploads/descargas/pdf/pdf_210.pdf), se planteó tanto a la FAM, como al Patronato del Parque Natural de la Sierra y los Cañones de Guara (Bierge, junio 2013), la puesta en marcha de una mesa de trabajo sobre la escalada en la sierra de Guara. A su vez representantes de las organizaciones conservacionistas del Patronato del Parque Natural de la Sierra y los Cañones de Guara, concretamente el de la FCQ, sugirió en las alegaciones presentadas al Plan de Uso y Gestión (PRUG) del Parque Natural, la creación de una comisión conjunta para identificar el problema de la escalada en el Parque (ver PRUG Directriz específica 2.5.). Posteriormente en febrero de 2014 las organizaciones conservacionistas participaron en la celebración de una reunión sobre la futura Orden y por último en la reunión del Patronato del Parque de Guara celebrado el 2-12-2015 en Huesca, se acordó su aprobación a la mayor brevedad posible de la Orden. Por fin el 8-2-2016 se publica la orden (ver https://quebrantahuesos.org/media/uploads/descargas/pdf/pdf_219.pdf), que regula la práctica de la escalada clásica y deportiva en el interior. En la Orden se identifica un total de 19 sectores como “zonas de tranquilidad”, donde queda prohibida la escalada durante todo el año, así como la apertura de nuevas vías a fin de salvaguardar sus respectivos ecosistemas naturales. El texto legal también establece dos tipos de “zonas de uso limitado”, uno en las que se permite la escalada clásica (en vías ya equipadas) entre el 1 de agosto y el 30 de noviembre y otro que autoriza esta misma modalidad deportiva a lo largo de todo el año. En total, se identifican cuarenta zonas de uso limitado para la práctica de la escalada deportiva en los distintos sectores del Parque Natural de Guara. La finalidad de la Orden es “compatibilizar la práctica de la escalada con la conservación de determinados elementos del medio natural a través de la definición de zonas de tranquilidad para la avifauna y el establecimiento de una regulación para su práctica en los distintos sectores identificados”.