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Guía de buenas práctica higiénico-sanitarias para la venta local en Aragón.

La Dirección General de Salud Pública del Gobierno de Aragón acaba de publicar la “Guía de buenas práctica higiénico-sanitarias para la venta local en Aragón”:

https://www.aragon.es/documents/20127/2556268/Gu%C3%ADa+de+buenas+pr%C3%A1cticas+higi%C3%A9nico-sanitarias+para+la+venta+local+en+Arag%C3%B3n.pdf/de452469-2b1d-18ca-f654-9e45cb7ba4b8?t=1592479967016

La Ley 7/2017, de 28 de junio, de Venta Local de Productos Agroalimentarios en Aragón exponía un plazo de 6 meses desde la entrada en vigor para regular la guía:

http://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VERDOC&BASE=BOLE&PIECE=BOLE&DOCS=1-40&DOCR=1&SEC=FIRMA&RNG=200&SEPARADOR=&&PUBL=20170713

En 2019 se aprobó la Orden que se establecía las cantidades máximas de los productos agroalimentarios que puedan ser objeto de venta local:

http://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1070324084242&type=pdf

 

La Guía es una herramienta de uso voluntario para ayudar al productor agroalimentario a cumplir los requisitos generales de la legislación alimentaria para  facilitar la venta local mediante la orientación para la aplicación de los requisitos higiénico-sanitarios adecuados en función de las distintas modalidades y lugares de venta local, así como para la manipulación y elaboración en su caso de los productos alimenticios recogidos en la Venta Local.

También detalla los productos agroalimentarios que quedan excluidos de la venta local:

-Productos de la caza y la pesca.

-Los animales vivos, excepto los caracoles de granja.

-La carne procedente de animales que no hayan sido sacrificados en establecimientos autorizados, conforme a la normativa específica de aplicación.

-Aquellos otros productos agroalimentarios para los que así se determina en la normativa estatal de carácter básico que les sea aplicable.

Distingue los tipos de productos para inscribirlos en los diferentes registros autonómicos o nacionales:

-Productos primarios de producción propia, tanto de origen vegetal, incluidas las trufas y las setas cultivadas, como animal.

-Los productos transformados de elaboración propia.

-Los brotes y las semillas autóctonas destinadas a la producción de brotes.

-Los productos silvestres recolectados en el medio natural y los productos transformados de elaboración propia que de ellos se obtengan, respetando la norma autonómica y local sobre forma de re-colección, cantidades, tiempo y otros requisitos técnicos.

Ver:

https://www.aragon.es/tramitador/-/tramite/autorizacion-inscripcion-establecimientos-alimentarios-rgseaa-rseaa

Ver:

http://www.aecosan.msssi.gob.es/AECOSAN/docs/documentos/seguridad_alimentaria/interpretaciones/biologicas/Fases_Cadena_Alimentaria_2015.pdf

Por último la guía explica como los productores deben implantar sistemas de autocontrol adecuados, de acuerdo con la actividad que realicen, venta y/o tipo concreto de elaboración, con la finalidad de garantizar la seguridad de los productos que comercializan, explicando el concepto de Sistema de Gestión de la Seguridad Alimentaria, estructurado en:

  1. Buenas prácticas de higiene y Buenas prácticas de fabricación que en conjunto se denominan Programas de Prerrequisitos (PPR).
  2. Procedimientos basados en el Análisis de Peligros y Puntos de Control Críticos (APPCC).
  3. Otras políticas de gestión y comunicación interactiva con el fin de garantizar la trazabilidad (origen de los ingredientes utilizados) y unos sistemas eficientes de recuperación en su caso de los productos vendidos.

https://www.aragon.es/documents/20127/674325/AUTOCONTROL_2017_V2.pdf/32ad12ea-1d56-dfb2-a0ca-9c7c50df6390

Ahora quedará pendiente la elaboración de los reglamentos para cada producto, que esperamos que sea pronto y que se cuente para ello con los productores e interesados en su elaboración.