Corta del abetal de la Sierra Ferrera, en Laspuña, Municipio del Pirineo aragonés.
En el año 2012 el Ayuntamiento de Laspuña (Huesca) solicitó al Gobierno de Aragón la corta de abetos afectados por “una plaga de muérdago” en la Sierra Ferrera. En un informe minimalista de menos de un folio, el técnico forestal del Gobierno de Aragón acepta realizar una corta por entresaca de unos 2600 pies de abeto (sin más precisiones). En el expediente también constaba un informe de la Unidad de Biodiversidad más argumentado, en el que se señala una posible compatibilidad del aprovechamiento de la madera si se cumplen varios requisitos. En la resolución de aprobación de la corta no se hace referencia alguna al condicionado del informe de la Unidad de Biodiversidad, ni al cumplimiento de los requisitos de actuación. La FCQ envió en junio 2015 al Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Huesca una petición de paralización del aprovechamiento, en virtud de un principio de precaución establecido en la Ley de Patrimonio Natural y Biodiversidad, para que dejará sin efecto lo previsto en el pliego, hasta que se resolviera la discrepancia entre lo expuesto por la Unidad de Biodiversidad y la resolución del técnico forestal. Posteriormente en septiembre de 2015 el Director General de Gestión Forestal, nos comunica que se han cumplido los requisitos legales necesarios para la realización del aprovechamiento y que se autoriza definitivamente la corta de los abetos. Además de las repercusiones ambientales que pueda tener la corta para este abetal, uno de los enclaves más meridionales del Pirineo y de Europa, la tala del abetal se ha realizado en el Lugar de Interés Comunitario (LIC) Sierra Ferrera, que sigue sin ser declarada Zona Especial Conservación (ZEC), no dispone del obligado Plan de Gestión, ni por supuesto ha establecido o regulado el sistema para la evaluación de los efectos ambientales de las actividades que allí se realicen. Estamos ante un nuevo caso en el que el Gobierno de Aragón no está cumpliendo las obligaciones legales establecidas en el artículo 6 de la Directiva Hábitats y en la normativa básica estatal tanto del Decreto 1/2008, que contiene el texto refundido de la Ley de Impacto Ambiental, como de lo dispuesto en la Ley 42/2007 del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, en especial en las obligaciones que establece para las Comunidades Autónomas en el artículo 45, recordando que la citada Ley tiene el carácter de legislación básica sobre protección del medio ambiente. Por tanto la citada explotación forestal debería haber cumplido el trámite preceptivo de evaluación de impacto ambiental. A pesar de solicitar la paralización cautelar y de que se hiciera una correcta evaluación de los efectos, durante julio de 2016 comenzaron las cortas del abetal. En el escrito de la FCQ también se aconsejó la aprobación de una nueva política de gestión para las 6000-8000 hectáreas ocupadas por el abeto en la provincia de Huesca, considerando los problemas detectados en los abetales en toda Europa y las recomendaciones para su conservación que están aportando los científicos desde hace años. Estamos ante una compleja problemática de interacción de factores bióticos, abióticos y antropogénicos (gestión de los abetales a lo largo de siglos) detectada ya en los años 90 del siglo XX (que también se ha denominado “decaimiento del abeto”, “spruce decline”, o “dépérissement du sapin”), bien documentada en publicaciones como la de J. Oliva y C. Colinas en el nº 252 de Forest Ecology and Forest Management (2007) o por Jesús Julio Camarero del Departamento de Ecología de la Facultad de Biología de la Universidad de Barcelona en la revista Medio Ambiente Aragón (el decaimiento del abeto en los Pirineos), que no puede resolverse localmente con soluciones que además se apliquen sin una precisa evaluación ambiental adaptada a las obligaciones de Directiva de Hábitats.