Protesta en Canal Roya contra la unión de estaciones

Contundente varapalo a la unión de estaciones por Canal Roya.

La dirección general de Ordenación del Territorio del Gobierno de Aragón se posiciona en contra de la actuación en Canal Roya en un informe preceptivo | Considera que “no es de interés general para Aragón, tendría un impacto severo sobre el paisaje y no puede considerarse equilibrada desde el punto de vista territorial”, dice el documento elaborado por el área que dirige el consejero José Luis Soro, de CHA. La Dirección General de Ordenación del Territorio del Gobierno de Aragón ha emitido un informe desfavorable sobre el proyecto de la unión de estaciones que ha sido impulsado por el propio Ejecutivo autonómico. Este documento supone un duro golpe en el lanzamiento del plan para el Pirineo aragonés y, además, sale desde dentro de la propia DGA ya que el informe, emitido por el área que dirige José Manuel Salvador, surge desde el Departamento de Vertebración del Territorio que dirige José Luis Soro, ambos de Chunta Aragonesista. Este informe, al que ha tenido acceso El PERIÓDICO DE ARAGÓN, es preceptivo aunque no sea vinculante, así que de momento no paraliza el plan trazado para el esquí en Aragón, con la conexión de las estaciones de Astún y Formigal, pero sí tendrá que pasar por el Consejo de Gobierno para seguir su camino e iniciar la tramitación. Y decidir si se hace caso omiso a este contundente toque de atención en base a una mayoría política. En el documento se afirma que la actuación “no es de interés general para Aragón” ya que, además del “impacto severo” que tendría sobre el paisaje, “no puede considerarse equilibrada desde el punto de vista territorial y es cuestionable en relación a los Objetivos de Desarrollo Sostenible”. Tanto desde esta dirección general como desde CHA prefirieron este jueves no hacer declaraciones sobre el informe, que traslada un posicionamiento que consideran “muy objetivo” y que tendrá un recorrido en el futuro, ya que con el comienzo de la tramitación se tendrán que aportar otros documentos indefectibles, sobre todo en cuanto a sostenibilidad e impacto ambiental del nuevo proyecto del dominio esquiable, que uniría Candanchú con Astún y, sobre todo, esta estación con Formigal pasando por Canal Roya, donde se construiría una estación soterrada para la parada del telecabina. El informe comienza su relato 17 de febrero, cuando la mercantil Formigal SA presentó la solicitud de declaración de inversión de interés autonómico con interés general para la ejecución del proyecto de unión de los valles de Tena y del Aragón mediante una infraestructura de transporte por cable que conecte las estaciones de esquí de Formigal y Astún, que se tramitará como un Plan de Interés General de Aragón (PIGA), al amparo de lo dispuesto en el artículo 7 bis del Decreto-Ley 1/2008.  La Secretaría general Técnica (SGT) del Departamento de Economía requirió el 20 de febrero a la del Departamento de Vertebración del Territorio para que, en el plazo máximo de 10 días hábiles, emitiera el preceptivo informe respecto el posible interés general de la inversión. La SGT del Departamento de Vertebración remitió el escrito a la Dirección General de Ordenación del Territorio para la emisión del informe. El 2 de marzo, la SGT del Departamento de Vertebración remitió a la de Economía un escrito de la Dirección General de Ordenación del Territorio en el que se solicitaba que se ampliara la documentación relativa a las previsiones organizativas para la gestión del PIGA, a efectos de emitir el preceptivo informe.  El 7 de marzo el Departamento Economía trasladó a Vertebración la documentación presentada por Formigal SA y le requirió para emitir el informe en el plazo máximo de 2 días hábiles desde la recepción. El informe se entendería emitido en sentido favorable una vez transcurrido ese plazo. La Dirección General de Ordenación del Territorio, tras recabar informe a la Dirección General de Transportes respecto de las previsiones organizativas para la gestión del proyecto, emitió el 9 de marzo el informe previsto en el artículo 7 bis del Decreto-Ley 1/2008.El informe respecto del posible interés general es negativo y concluye lo siguiente: “Una vez ponderados los argumentos expuestos por la mercantil impulsora, puede concluirse que en la actuación pretendida no concurre interés general de Aragón ya que, además del impacto severo que tendría sobre el paisaje —argumento suficiente per sé—, no puede considerarse equilibrada desde el punto de vista territorial tal y como se define en la EOTA (actuaciones para mejorar los factores territoriales del desarrollo equivalente en todo el territorio), ya que la decisión de destinar gran parte de la Convocatoria Extraordinaria 2022 del Plan de Sostenibilidad Turística en Destino descarta proyectos más distribuidos y más vertebradores que impacten positivamente en el conjunto de Aragón”. Por ende, “resulta cuestionable en relación a los Objetivos de Desarrollo Sostenible en Producción y Consumo Responsable, Vida de Ecosistemas Terrestres y 13 Acción por el clima”. Además, con arreglo al informe relativo a las previsiones organizativas para la gestión del proyecto emitido por el Servicio de Planificación e Infraestructuras de Transporte de la Dirección General de Transportes del Gobierno de Aragón, la determinación incluida en el sistema de gestión respecto a la previsión expresada de que una vez otorgada la concesión, autorizadas las obras de construcción y autorizada la puesta en servicio de la instalación a la Diputación Provincial de Huesca, ésta cederá la misma al Gobierno de Aragón, o a la entidad que este considere oportuna, en el plazo máximo de un mes, no es conforme con la normativa de aplicación. El informe negativo respecto del interés general se basa en varios argumentos: “el impacto severo que el proyecto tendría sobre el paisaje, como reconoce la documentación presentada por la mercantil impulsora; la decisión de destinar a la Unión de los Valles de Tena y del Aragón prácticamente todos los fondos del Plan de Sostenibilidad Turística en Destino no es equilibrada desde el punto de vista territorial, ya que no impacta positivamente en el conjunto de Aragón; esa decisión es cuestionable en relación a varios Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS): Producción y Consumo Responsable, Vida de Ecosistemas Terrestres y Acción por el clima; y las previsiones organizativas para la gestión del PIGA no son conformes con la normativa de aplicación”. Además, el informe emitido por la Dirección General de Transportes concluye que el artículo 25 del Reglamento sobre Concesión de Teleféricos (Decreto 673/1966) establece que no podrán autorizarse transferencias de las concesiones otorgadas hasta pasados cinco años desde la fecha del acta de puesta en servicio de la instalación, lo que obligaría al titular inicial de la concesión, esto es la Diputación Provincial de Huesca, a explotar la instalación al menos durante ese periodo temporal. Conforme artículo 7 bis del Decreto Ley 1/2008, en caso de discrepancia entre el Departamento que tramite la declaración (Economía) y el competente en materia de ordenación del territorio (Vertebración) acerca de la procedencia del interés general de Aragón, el titular del Departamento promotor podrá requerir motivadamente su Resolución al Gobierno de Aragón. Es decir, ahora el Departamento de Economía podrá elevar, motivadamente, la decisión al Consejo de Gobierno para que tome una decisión sobre el interés general del Proyecto de Unión de los Valles de Tena y del Aragón mediante una infraestructura de transporte por cable. Para utilizar el procedimiento de declaración de interés autonómico con interés general, el Departamento que tramite la declaración solicitará informe previo del Departamento competente en materia de ordenación del territorio respecto del posible interés general de la inversión de que se trate. El informe se emitirá dentro del plazo máximo de diez días hábiles, transcurridos los cuales se entenderá emitido en sentido favorable. Cuando el procedimiento se tramite a iniciativa privada, conforme a lo establecido en la normativa de ordenación del territorio, el Gobierno de Aragón podrá decidir si quien ejerce la iniciativa asume la condición de promotor del plan o proyecto de interés general o si la reserva a un consorcio de interés general, una sociedad urbanística o, previo concurso público, a otra persona. El Gobierno acordará la declaración de interés autonómico conforme a lo dispuesto en este artículo, a propuesta del departamento competente en materia de ordenación del territorio de acuerdo con el departamento que tramite el expediente. En caso de discrepancia entre el Departamento que tramite la declaración y el competente en materia de ordenación del territorio acerca de la procedencia de la declaración de interés autonómico o del interés general de Aragón, el titular del Departamento promotor (Economía) o del competente en materia de ordenación del territorio podrán requerir motivadamente su Resolución al Gobierno de Aragón. Cuando el Gobierno acuerde la declaración de interés autonómico de la inversión conforme a lo establecido en este artículo, la actuación de que se trate se considerará de interés general a todos los efectos. Por último, el documento concluye con una serie de conclusiones a examinar por el Gobierno de Aragón:

-“Se considera necesario aclarar la forma de tramitación como Plan o como Proyecto de Interés General de Aragón para el caso de que la actuación obtenga la declaración solicitada”.

-“Se considera necesario revisar el apartado relativo a las previsiones organizativas de la gestión a la vista del informe emitido por el Servicio de Planificación e Infraestructuras de Transporte de la Dirección General de Transportes del Gobierno de Aragón. Asimismo, deberá aclararse con exactitud el ámbito afectado”.

-“En materia de paisaje, se considera necesario aumentar las medidas a adoptar para corregir el impacto severo que la actuación va a causar, especialmente en la fase de explotación, y mantener la vigencia del Plan de Vigilancia Ambiental durante toda la vida útil de la infraestructura”.

-“La actuación deberá dar cumplimiento a la normativa contenida en el Decreto 291/2005, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón por el que se aprueban las Directrices Parciales de Ordenación Territorial del Pirineo Aragonés y a los objetivos de la Estrategia de Ordenación Territorial de Aragón aprobada por Decreto 202/2014, de 2 de diciembre, del Gobierno de Aragón señalados en este informe”.

Fuente:

https://www.elperiodicodearagon.com/aragon/2023/03/16/fuerte-varapalo-union-estaciones-canal-roya-84747350.html