Sugerencias de la FCQ al Plan General de Caza de Aragón para la temporada 2018-2019.
Con el fin de mejorar el Plan de Caza de Aragón, hemos realizado desde la FCQ varias sugerencias, que esperemos que sean tenidas en cuenta o al menos sean respondidas en tiempo y forma tal y como exige la Ley 39/2015, ya que aún no han respondido desde el Gobierno de Aragón las alegaciones presentadas de los dos temporadas anteriores, cuestión que desde la sociedad civil nos parece absolutamente intolerable y de muy poca transparencia. Adjuntamos algunas de las consideraciones expuestas en las mismas: Sugerimos tal y como expone la Ley 42/2007 que se podrán establecer moratorias temporales o prohibiciones especiales cuando razones de orden biológico o sanitario lo aconsejen. Sugerimos tal y como expone la Ley 42/2007 que todas las especies del listado de especies de caza menor deberían disponer de estudios sobre sus poblaciones y en ausencia de éstos, su caza no debería estar autorizada. Sugerimos tal y como expone la Ley 42/2007 que queda prohibido con carácter general el ejercicio de la caza de aves durante la época de celo, reproducción y crianza y la caza durante el trayecto de regreso hacia los lugares de cría en el caso de especies migratorias. Sugerimos que considerando siempre la naturaleza y la gravedad de los daños agrícolas que se puedan estar ocasionando algunas especies cinegéticas, deben establecerse medidas de control alternativas que no perturben la reproducción de las especies amenazadas. Sugerimos que la especie Coturnix japonica está catalogada como especie exótica invasora, no se debe autorizar su suelta para la caza. Sugerimos que con la finalidad de favorecer la recuperación de las poblaciones de las especies cinegéticas, en terrenos afectados por incendios forestales recientes no se debería permitir el ejercicio de la caza. Sugerimos que en el Plan de Caza debe contemplar una evaluación ambiental de en los terrenos cinegéticos situados en los espacios de la Red Natura 2000. Sugerimos que el Plan de Caza tenga en cuenta las necesidades de la mejora en la gestión cinegética en las zonas oficialmente declaradas de montaña, considerando las limitaciones naturales, situación demográfica y social, las dificultades para la caza de algunas especies y las interacciones con otras actividades agrarias, recreativas y turísticas. Ver en:https://quebrantahuesos.org/htm/es/observatorio/control?zone=pub&sec=observat&pag=ver&id=141&loc=es