Resultaba bastante evidente que el aprovechamiento de los recursos hídricos y desarrollo socioeconómico en las comarcas pirenaicas han ido por caminos separados. Esto ha sido resultado de la pérdida de capacidad de decisión de los territorios donde ha residido el recurso. Es por todos conocidos, que la estructura social y económica del Pirineo no encajó en el nuevo sistema económico del siglo XX. La sociedad de la montaña se “despatrimonaliza” de sus aguas y de sus recursos naturales en general. En este proceso la economía de las comarcas pirenaicas pasa depender en gran medida sector servicios, en detrimento del sector primario. El régimen de los ríos en cabecera depende de las necesidades hidroeléctricas y en menor medida en estos tramos, de las servidumbres del regadío aguas abajo. De forma que el desarrollo de actividades turísticas directa o indirectamente relacionadas con el agua de los ríos está supeditado a los primeros por la sencilla razón de que éstos llegaron antes (más concretamente, en las dos primeras décadas del siglo pasado). Tenemos una economía de principios del siglo XXI que en temas hídricos soporta un acuerdo institucional implícito que data de principios del siglo XX. Por lo tanto tenemos unas comarcas orientadas, quizá en exceso, al sector servicios, que han conseguido detener aunque no invertir el proceso de desertización poblacional. La nueva estructura productiva hace aflorar unas nuevas necesidades respecto a sus masas de agua que chocan con los derechos adquiridos. Esto sucede además en un contexto de recursos decrecientes que aumentan más si cabe la presión sobre los ríos. Se impone por tanto una revisión del orden concesional para adaptarlo a la nueva realidad socioeconómica. En la Comarca de Sobrarbe en 1918 la Hidroeléctrica Ibérica inicia las obras en la cabecera del Cinca, con el objetivo de conseguir energía eléctrica. Y pone en funcionamiento las siguientes centrales: Lafortunada-Cinca (1923), Barrosa (1930), Urdiceto (1930), Lafortunada-Cinqueta (1932), Salinas (1948), Bielsa (1949), Laspuña (1965). Posteriormente se ponen en marcha por ENHER Mediano (1969), El Grado I (1969) y el Grado II (1969). El volumen de negocio estimado para estas empresas hidroeléctricas es de 635.683.000 KW x  0,10 €/kw = 63.568.300 € (sesenta y tres millones de euros), facturados al año por consumo. En 2009 ACCIONA adquiere casi todas las centrales a ENDESA.

Según la Ley de Aguas 1/2001 de 20 de julio, que modifica una Ley de 1879, toda concesión se otorgará según las previsiones de los Planes Hidrológicos, con carácter temporal y plazo no superior a 75 años, aunque es posible que se declaren caducadas si hay incumplimiento de cualquiera de condiciones esenciales o plazos en ella previstos. Y compete al Presidente de la Cuenca Hidrográfica otorgar las concesiones y autorizaciones de aprovechamiento del dominio público hidráulico. Una vez que finalice ese plazo, se permite ampliarlo o prorrogarlo, si se realizan determinadas obras necesarias para su normal utilización, tal y como señala el artículo 59 de la citada Ley. El periodo de concesión del salto hidroeléctrico de Lafortunada-Cinqueta (central de 41 MW-megavatios-) finalizó en 2007, tras 75 años. Confederación Hidrográfica del Ebro (CHE) comenzó un tiempo después el proceso de reversión de dicha concesión. Sin embargo el Ministerio no resolvió el expediente de extinción del derecho de aprovechamiento hidroeléctrico. Extinguida la concesión de agua relativa a los saltos hidroeléctricos de Fiscal y Jánovas en el río Ara, y de Escalona-Boltaña, entre los ríos Ara y Cinca, la empresa eléctrica adjudicataria exigió del Estado una indemnización de 12 millones de euros por “daño emergente”, alegando pérdidas por inversiones ya realizadas y que quedaban sin objeto alguno a partir de ese momento y en junio de 2008, se formuló un principio de acuerdo según el cual, como compensación, se declararía la prórroga del salto Lafortunada-Cinqueta hasta el año 2061, lo que supone unos 4 millones de euros de beneficio actual, que, por 54 años de explotación, suponen unos 216 millones, mucho más de los 12 millones exigidos. Aunque no consta formalizado dicho acuerdo, la empresa tiene reconocida la prórroga de la concesión desde el año 2007, fecha en que caducó la concesión del aprovechamiento para Lafortunada-Cinqueta, por inactividad del Estado, sin que se haya resuelto hasta la fecha el expediente de caducidad de la concesión. La incapacidad del Estado para revertir a tiempo los aprovechamientos hidroeléctricos, ha impedido la restitución económica y social del territorio (afecciones ambientales-menos caudal ríos-, paisajísticas-pilonas, cables, canales-) sin tener en cuenta a los municipios y comarcas directamente afectados por las instalaciones.

Tras la reversión, en los casos de concesiones ya declaradas caducadas, desde el momento en que el Estado sea titular explotación, hay que recordar que está exento del pago del Impuesto de Actividades Económicas (IAE), que actualmente sí abonan las empresas hidroeléctricas, causando importantes mermas en los ingresos municipales. En este punto, tan solo una modificación de la Ley de Haciendas Locales que regula el impuesto solucionaría, eliminado dicha exención, que sea quien sea quien realice la explotación de los recursos, abone el impuesto correspondiente; o, en otro caso, se establezca legalmente una compensación económica a los municipios que dejan de recibir dicho ingresos, como ya ocurre con otros beneficios fiscales reconocidos, por ejemplo a las empresas telefónicas.

En aquellos casos en los que el Estado construyó las obras de los embalses (de Mediano y el Grado) y adjudicó la explotación de las instalaciones de producción de energía eléctrica a empresas privadas, se incluía entre otras condiciones, la entrega al Estado del 25% de la energía producida. A pesar de ello, el Estado no exigió el cumplimiento de esa condición a las empresas adjudicatarias hasta hace pocos años. Fue la CHE la que exigió el cumplimiento de dicha clausula, aunque no se ha podido confirmar exactamente el importe que se recibió (aproximadamente unos 15 millones de euros). Este dinero se comprometieron, en virtud de cumplimento del entonces vigente Plan Hidrológico de la Cuenca del Ebro/art. 96.2 del R.D. 129/2014, de 28 de febrero, a invertirlo en el territorio del que procedían los recursos eléctricos generados: “los rendimientos que obtenga el organismo de cuenca procedentes de la explotación de aprovechamientos hidroeléctricos o de las reservas de energía se destinarán, entre otros fines, a la restitución económica y social del territorio que los genera”. Este artículo, sin embargo, fue sutilmente modificado en enero de 2016 del Plan Hidrológico, para que los organismos de cuenca no se vean limitados territorialmente a la hora de realizar la reinversión de los beneficios obtenidos con la gestión de los recurso hidroeléctricos, pudiendo hacerlo a lo largo de toda la cuenca sin fijar ningún criterio de prioridad; sin tener en cuenta, que ya sería posible para los territorios afectados exigir algún tipo de mecanismo de restitución dando cumplimiento al mandato de la Directiva 2000/60/CE sobre participación de las autoridades locales.  En marzo de 2017 se aprueba a propuesta del PSOE Proposición No de Ley (PNL) en al Cortes Generales (Madrid) para modificar las disposiciones normativas del Plan hidrológico de la parte española de la demarcación hidrográfica del Ebro, con el fin de invertir en el territorio de donde proceden los recursos eléctricos generados.

 

En referencia  a los Montes de Utilidad Pública (MUP) aquellas obras o instalaciones del concesionario, no separables sin menoscabo de los terrenos públicos, sitas fuera del dominio hidráulico y en dominio local, deben de revertir, gratuitamente y sin cargas, una vez extinguido el aprovechamiento hidroeléctrico en la administración titular del dominio forestal local donde se ubicasen.  Sin perjuicio del examen del título jurídico que amparó en su día esas ocupaciones de dominio local.

Las Cortes de Aragón acuerdan manifestar en abril de 2016 su preocupación y rechazo ante esta situación, ya que supone el incumplimiento de la legislación vigente en materia de aguas, al impedir la utilización de los recursos derivados de la explotación directa de este salto por parte de la Administración General del Estado tras la caducidad de la concesión y por tanto, una merma de recursos evidente para el desarrollo socioeconómico del área afectada por los impactos negativos que la construcción de estas infraestructuras han supuesto desde hace décadas. La Diputación Provincial de Huesca (DPH) en 2016 también exigió por unanimidad al Ministerio que los rendimientos obtenidos por el Estado en la explotación de aprovechamientos hidroeléctricos o de las reservas de energía se destinen en primer lugar a la restitución económica y social del territorio que los genera, en este caso al Pirineo aragonés, en forma de planes de desarrollo económico y social o de necesidades energéticas de abastecimientos de agua. En febrero de 2018 el Grupo Parlamentario Unidos Podemos presentó una Proposición de Ley sobre la reversión de los saltos hidroeléctricos  con modificaciones tanto en la Ley de Aguas, como en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, estableciendo un procedimiento de reversión que ha de iniciarse de oficio y de forma previa al fin de la concesión. Con la entrada del nuevo Gobierno socialista se está estudiando la posibilidad de poner en marcha la PNL reversión de los saltos hidroeléctricos.

Desde la FCQ exigimos una rápida reversión de los saltos hidroeléctricos con el fin de que sus beneficios sean tituralidad pública, para la restitución social, económica y ambiental de los territorios donde se ubican, adaptándose a los nuevos caudales ecológicos que establecen los planes hidrológicos, todo ello contribuirá al desarrollo sostenible y bien estar social del medio rural.