Como todos los años y dentro de sus obligaciones legales el Gobierno de Aragón expone a información pública el Plan de Caza. Durante 2018 la FCQ ha recibido, después de varios años de retraso las contestaciones a las alegaciones presentadas a los Planes de Caza 2015-16 y 2016-2017 y seguimos sin recibir contestación del Plan 2018-19, incumpliendo sus obligaciones legales tanto de procedimiento administrativo (Ley 39/2015) como de acceso a información ambiental (Ley 27/2006).

Para la temporada 2019-20 la FCQ ha vuelto a enviar sugerencias al Plan de Caza, esperando que tomen en consideración nuestras alegaciones.

La Directiva de Aves indica que los Estados miembros velarán por una práctica de la caza razonable, equilibrada y compatible desde el punto de vista ecológico en lo que se refiere a la población de las especies, en particular a las migratorias, no recomendando la caza cuyo estado de conservación no es favorable.

La Ley 42/2007 de Patrimonio Natural y de la Biodiversidad indica que el ejercicio de la caza se regulará de modo que queden garantizados la conservación y el fomento de las especies autorizadas, a cuyos efectos la Comunidades Autónomas determinarán los terrenos donde puedan realizarse tales actividades, así como las fechas hábiles para cada especie, pudiéndose establecer moratorias temporales cuando las razones de orden biológico o sanitario lo aconsejen. Por ello hemos sugerido como en anteriores ocasiones que en el Plan de Caza de Aragón 2019-2020 se establezca la moratoria de caza para la Codorniz común, Tórtola europea, Becada o Chocha perdiz, Pato colorado y Ánsar común. Los informes existentes para la UE señalan especialmente a la codorniz común como especie susceptible de caza cuyo estado de conservación es no favorable, vulnerable y con gran disminución.

El Gobierno de Aragón no puede autorizar la caza de esas especies sin saber o acreditar, previamente, el estado de conservación de las mismas. Todas las especies del listado de especies de caza menor deberían disponer de estudios sobre sus poblaciones y en ausencia de éstos, su caza no debería estar autorizada (artículo 7 de la Directiva de Aves y 62 de la Ley 42/2007).

También la Ley 42/2007 (art. 65), establece que se prohíbe la tenencia y el uso de munición que contenga plomo durante el ejercicio de la caza y el tiro deportivo, cuando estas actividades se ejerzan en zonas húmedas incluidas en la Lista del Convenio relativo a Humedales de Importancia Internacional, en las de la Red Natura 2000 y en las incluidas en espacios naturales protegidos”. Por lo que solicitamos en nuestra alegación nada más y menos que el cumplimento de la Ley.

Sobre el los periodos hábiles de caza para las aves volvemos a indicar que Departamento debe cumplir tanto la Directiva  de Aves como la Ley 42/2007. La obligación de la Administración responsable de la caza debería fijar con precisión para cada especie cinegética,  la época de celo, la de reproducción, la de  crianza y la del  trayecto de regreso hacia los lugares de cría en el caso de especies migratorias. Y publicar todos esos datos, aplicando el derecho de acceso a la información ambiental y los principios de transparencia de la administración pública. A fecha de hoy seguimos desconociendo si el Departamento cuenta con estos datos para determinar los periodos de caza y los de veda y en que se basa la decisión tomada, información que si existe además no se ha hecho pública. En ausencia de datos el Departamento no lo queda otra alternativa que considerar como referencia el documento orientativo sobre la caza de la Comisión Europea (febrero de 2008), Comité Ornis.

La caza en la Red Natura 2000.  La Directiva sobre Hábitats señala que cualquier plan que sin tener relación directa con la gestión del lugar o sin ser necesario para la misma puedan afectar de forma apreciable o significativa a los citados lugares de la Red Natura 2000, se someta a una evolución individual de sus repercusiones. Nuestra alegación sostiene que es necesario que se considere en el Plan de Caza que debe realizarse la evaluación ambiental de los planes de caza en los terrenos cinegéticos situados en los espacios de la Red Natura 2000 en la Comunidad Autónoma de Aragón. Entendemos que la evaluación ambiental la debe realizar de oficio el órgano ambiental competente, sin coste alguno para los promotores del plan de caza y con el adecuado proceso de información pública y de consulta y participación de los interesados y afectados.

La caza en Zonas de montaña, sugerimos que tenga en cuenta  las  necesidades de zonas oficialmente declaradas de montaña, considerando las limitaciones naturales, situación demográfica y social, las dificultades para la caza de algunas especies y las interacciones con otras actividades agrarias, recreativas y turísticas.

Las medidas excepcionales en zonas con problemas entre especies cinegéticas y agricultura. Sugerimos que la resolución de estos problemas no se aborde exclusivamente con  medidas excepcionales de caza y menos con las de destrucción del hábitat, que entendemos superan la competencias y atribuciones establecidas en la Ley de caza.