El Supremo obliga a las eléctricas a pagar a los municipios por sus tendidos.

El Tribunal Supremo (TS) avala que los ayuntamientos graven a las empresas eléctricas y de gas por la utilización del dominio público de sus instalaciones de transporte de energía con un cálculo que sobrepasa el valor catastral de los terrenos y que incluye su utilidad. Así lo ha establecido en cinco sentencias que sientan doctrina y cierran un largo enfrentamiento entre los municipios y las compañías, que se negaban a pagar estas tasas. Estos fallos, contrarios a Red Eléctrica, Unión Fenosa y Gas Galicia y con impacto directo en el resto del sector, afectarán a cerca de 5.000 municipios, según los expertos consultados (ver información adjunta). La Ley Reguladora de las Haciendas Locales estableció en 2004 que las eléctricas, con sus tendidos de todo tipo de tensión, las empresas de gas, de agua e hidrocarburos deben pagar a los municipios a los que suministren por aire suelo o subsuelo un 1,5% de su facturación en el término local y que también están obligadas a pagar por atravesar los municipios aunque no les suministren, tasa que debe fijar un informe técnico-económico. Pues bien, hasta ahora las empresas no han pagado por atravesar los términos municipales porque o bien no reconocían la tasa o bien consideraban que era desproporcionada, y los recursos de los ayuntamientos habían sido desestimados por el Supremo y otros tribunales. En cinco sentencias, el Supremo avala ahora las Ordenanzas Fiscales del año 2014 de los ayuntamientos de Arteixo (A Coruña), Serradilla (Cáceres) y Villalcampo (Zamora) que establecían la regulación y las tarifas de la tasa. El Alto Tribunal acepta que los ayuntamientos valoren como construcciones las líneas eléctricas de alta tensión y las canalizaciones de gas a efectos del cálculo de la base imponible de la tasa por utilización del dominio público local. En contra del criterio de las empresas, el Supremo valida este gravamen, que se fija tomando como referencia el valor que tendría en el mercado la utilidad derivada de dicha utilización o aprovechamiento si los bienes afectados no fuesen de dominio público. El cálculo de las tarifas de la tasa se realiza de acuerdo con un estudio técnico-económico que se sustenta en un informe tipo realizado por Gonzalo Abogados y el gabinete técnico Valbuena y Ron Ingenieros para la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP). El valor del inmueble se obtiene sumando el valor catastral del suelo rústico con construcciones al valor de las instalaciones, y la base imponible es resultado de multiplicar ese valor del inmueble al coeficiente de relación con el mercado y la ocupación en metro cuadrado que corresponde a cada metro lineal. La cuota a pagar se sitúa en una horquilla entre 3.000 euros y 12.000 euros por metro lineal según el tipo de tensión -baja, media o alta-. En lo que respecta al gas, oscila entre los 500 euros y los 4.000 euros. “No compartimos la perplejidad de la recurrente ante la eventualidad de que el valor de la utilidad pueda ser superior al catastral del suelo por el que discurren las líneas, porque, como ya hemos indicado, no se trata de gravar un suelo rústico de uso agropecuario, sino la utilidad que le reporta al sujeto pasivo la utilización privativa o el aprovechamiento especial del mismo, con exclusión de los demás, para una actividad netamente industrial consistente en transportar y distribuir energía eléctrica”, subraya el Alto Tribunal. Las sentencias concluyen que los ayuntamientos han aplicado para determinar la tasa unos parámetros objetivos, proporcionados y no discriminatorios. Los fallos cuentan con votos particulares de tres de los siete magistrados que las han dictado, que creen que debieron estimarse los recursos de las empresas. El de Manuel Vicente Garzón Herrero y Juan Gonzalo Martínez Micó apunta que la tasa “distorsiona totalmente el valor del espacio ocupado y al que llegan a atribuirse valores estratosféricos”. Fuente: Expansión (3-1-2017).