
El 86% de los expedientes de energías renovables aprobados por el INAGA tenía afecciones críticas y severas.
- Tan solo el 3,9% de los expedientes de estos proyectos fueron rechazados según un informe de Teruel Existe
- El INAGA ha tramitado 582 expedientes desde el año 2016 al 2025 sobre todo de energías renovables
- La producción de energías renovables crece en Aragón un 7% impulsada por la eólica
El Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA) ha tramitado un total de 582 expedientes ambientales, sobre todo de proyectos de energías renovables (eólica, fotovoltaica e infraestructuras de evacuación asociadas) en el período comprendido entre los años 2016 y 2025.
De ellos, se han aprobado el 96%. Es decir, tan solo 23 expedientes de estos proyectos, representan el 3,9%, se han calificado como desfavorables e incompatibles con la conservación del medio natural. Pero también se han detectado un total de 165 expedientes en los que figuran “impactos graves, sinérgicos, críticos e incluso severos” reconocidos por el propio INAGA de los que el 86%, es decir un total de 142 expedientes, obtuvieron DIA favorable a pesar de indicarse impactos graves.
Los datos se desprenden del análisis realizado de estos expedientes por parte del grupo de Energía y Medio Ambiente del Movimiento ciudadano Teruel Existe. Su portavoz, Ernesto Romero, ha explicado que este informe técnico se basa exclusivamente en el contenido de la documentación administrativa analizada y no se incorporan hechos externos ni valoraciones ajenas.
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“Es la propia documentación administrativa la que evidencia una flexibilidad estructural en la aplicación de la normativa ambiental, más orientada a gestionar daños que a prevenirlos, lo que explicaría un encaje político-económico muy por encima del técnico”, inciden desde el Movimiento.
Un modelo que para Teruel Existe refleja “un modelo de aprobación forzada, en el que el daño no se evita, sino que en todo caso se compensa con ‘tiritas’, aun cuando la pérdida ambiental pueda llegar a ser irreversible”.
El análisis de los expedientes pone de manifiesto una dinámica administrativa estructural que pasa por la “reiteración de impactos severos y daños incluso irrecuperables, el uso extensivo del condicionado frente al principio de precaución, la fragmentación sistemática de proyectos, la evaluación ambiental actuando como instrumento de encaje y la orientación a gestionar los daños, más que a prevenirlos”.
Una gestión que Teruel Existe califica de “mínimos” puesto que los proyectos se recortan, encarecen y condicionan hasta dejar de ser jurídicamente “inasumibles”, lo que conlleva “una transformación profunda del territorio aragonés de la que los aragoneses deben ser conscientes, porque lo contrario sería taparse los ojos”.
Los patrones
El patrón administrativo que denuncian desde Teruel Existe está caracterizado por varios puntos en común. El primero de ellos es la prevalencia de Declaraciones de Impacto Ambiental (DIA) favorables, compatibles o condicionadas, incluso en contextos de impactos severos o muy severos.
También se ha identificado una gestión de riesgo ambiental realizada mediante condicionantes, planes de vigilancia y medidas futuras, en lugar de mediante decisiones preventivas basadas en la exclusión territorial o la inviabilidad ambiental. Además, se detecta una aplicación formalista de instrumentos clave de la evaluación ambiental (análisis de alternativas, efectos acumulativos, principio de precaución).
El informe de Teruel Existe también denuncia el uso de la figura “Interés Autonómico” como “apisonadora administrativa, dado que no sólo acelera los plazos, sino que ejerce una presión implícita sobre el órgano evaluador, recurriendo al criterio del beneficio económico y laboral frente a la creciente pérdida de naturalidad y valor paisajístico, como si el patrimonio natural fuera un bien canjeable por puestos de trabajo temporales”. De este modo, la Evaluación de Impacto Ambiental queda convertida en un mero trámite de validación en lugar de un proceso de prevención real”.
Además, Teruel Existe también considera que los expedientes muestran una fuerte presión de los promotores hacia el órgano ambiental, utilizando los plazos de caducidad de los permisos de acceso a la red para forzar resoluciones inmediatas: “Los promotores llegan a afirmar que la administración está obligada a resolver de forma inmediata ante el riesgo de pérdida económica”.
De este modo, señalan que es evidente la “fragmentación artificiosa y evaluación en aislamiento, con el objetivo de permanecer bajo competencia autonómica, que les aprueba casi todo, disimular su impacto acumulativo y engañar burdamente a la sociedad”.
El análisis técnico también pone de manifiesto otros aspectos recurrentes detectados en los diferentes expedientes. Entre ellos destaca el hecho de ignorar la Zonificación Ambiental del MITECO que desaconseja expresamente la implantación de renovables en territorios de máxima sensibilidad, deficiencias en el análisis de efectos acumulativos y sinérgicos, inconcreciones y falta de rigor documental, errores graves como la omisión de especies en peligro o falta de valoración de riesgos sísmicos reales, entre otros.
Además, se denuncian graves inconsistencias en la protección de la biodiversidad y aplicación desigual del principio de cautela porque, “aunque se afirma que hay proyectos que no afectan directamente a la Red Natura 2000, muchos se ubican en sus límites inmediatos. La tramitación a menudo ignora que el proyecto compromete la conectividad ecológica entre diferentes ZEPA o ZEC, convirtiendo estos espacios protegidos en islas rodeadas de infraestructuras industriales”.
En cuanto a la figura de la hibridación, se observa que se está empleando para implantar plantas solares en poligonales de parques eólicos ya existentes o viceversa. En muchos casos, ya se ubican en zonas de máxima sensibilidad ambiental o áreas críticas para especies protegidas.
Aparte, se ha detectado que numerosos expedientes ponen de manifiesto una tensión estructural entre la implantación de infraestructuras energéticas y el planeamiento territorial, municipal y sectorial. En concreto, muchos expedientes recogen la oposición expresa de ayuntamientos por saturación del territorio, afección paisajística o incompatibilidad con proyectos de desarrollo local, advertencias técnicas de la Dirección General de Ordenación del Territorio y del Consejo de Ordenación del Territorio de Aragón o conflictos con otros usos del suelo, como agricultura de regadío, minería o planeamiento urbanístico vigente.
En este sentido, desde Teruel Existe, se apunta que el “trámite de audiencia” se ha convertido en una “fase de negociación técnica para que los promotores introduzcan cambios relevantes con los que evitar la DIA desfavorable, y así aprobar todo después”. Por ello, Romeo señala que “cualquier modificación que altere las afecciones ambientales evaluadas debería implicar una nueva evaluación, porque así lo marca la ley.”
Además, en algunos casos recientes se observa una DIA favorable a efectos prácticos pero de dudosa legalidad, mediante el uso de la fórmula “podrá resultar/ resultará compatible. Se trataría de una DIA a futuro que no evalúa realmente el proyecto contenido en el expediente, pero que sirve al promotor para cumplir con el hito número 2 correspondiente de obtención de DIA favorable en plazo”, inciden.
Así, se asume que la producción de energía renovable, por su contribución a la lucha contra el cambio climático, prevalece automáticamente sobre la conservación del territorio, “olvidando que la conservación de la biodiversidad es clave para frenar la emergencia climática.”
El informe igualmente saca a la luz una contradicción interna entre la evaluación técnica y la resolución administrativa final, puesto que se reconocen impactos severos y una pérdida progresiva de naturalidad del paisaje y de ecosistemas naturales, pero el INAGA no lo interpreta como límite infranqueable, sino como un problema a gestionar mediante condicionantes. El concepto operativo no es “impacto inasumible”, sino “impacto compatible bajo condiciones extremas”, por lo que no se traducen en DIAs desfavorables.
Por su parte, el Plan de Vigilancia Ambiental (PVA) actúa como un mecanismo de aplazamiento de decisiones críticas, por lo que se aprueba el proyecto y se fía el control a la fase de explotación, lo que supone “poner la zorra a vigilar el gallinero, ya que sabemos cómo avisan antes para recoger las aves muertas y ocultarlas”.
Finalmente, se observa una dependencia excesiva de medidas agroambientales para compensar la industrialización del suelo, muy especialmente en el hábitat estepario. Los propios documentos reconocen que estas medidas no garantizan viabilidad genética ni ecológica a largo plazo, aunque se utilicen para justificar la compatibilidad administrativa.
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