Fallecimiento de Elisabeth

Comparecencia en las Cortes de Aragón de los grupos ambientalistas en audiencia por la Ley de Simplificación.

Lo primero, agradecer como organizaciones ambientalistas la invitación a esta audiencia, especialmente a los grupos que nos han propuesto.

Dicho esto, queremos manifestar nuestra perplejidad y profunda preocupación al comprobar el texto legal que se aborda y el formato elegido.

Esta Ley de Simplificación va a suponer la modificación o supresión parcial de prácticamente todo el cuerpo jurídico aragonés elaborado en las últimas décadas. Y se va a realizar en apenas unos días y aplicando ya ese formato “simplificado”, mediante una política de hechos consumados de dar por aprobada y consumada la ley para su propia aprobación. Así por ejemplo esta tramitación va a carecer ya del hasta ahora necesario proceso de información pública… para un texto que cambia todas las leyes aragonesas.

También sorprende que este proceder invoca a lo excepcional y urgente de la actual crisis sanitaria, pero advierte que los cambios realizados por esta excepcionalidad van a ser ya permanentes y definitivos en el tiempo.

Por ello, nos gustaría ya solicitar que se reflexione sobre ello, sobre la necesidad de cambiar todas las leyes aragonesas y si es sensato hacerlo sin reflexión ni información pública.

Una ley que tras un primer y general análisis, imposible con estos plazos y esta envergadura nada más detallado, nos da mucho miedo que se convierta en la práctica en una obstaculización de la defensa de lo público.

Una obstaculización del control por lo público que se ve reflejada en la sustitución de los actuales procesos públicos por una Declaración responsable privada elaborada en el mejor de los casos por la nueva figura de las Entidades colaboradoras de la certificación. Ello supone una privatización y externalización descarada que es muy grave y que rechazamos.

Y es una obstaculización de la defensa de lo público puesto que lo que se va a ver afectado y minorado son el bien público. En nuestro caso que somos organizaciones ambientales nos referiremos a cuestiones como el paisaje, el aire, la salud, la energía, los ríos, las montañas… aspectos fundamentales que van a ver cómo las leyes que los protegen van a ser “simplificadas”: es decir, reducidas cuando no eliminadas.

Venimos asistiendo de manera reiterada a un desprestigio de lo público y a mostrar que la normativa y los procedimientos administrativos sólo sirven para entorpecer la economía, que son un estorbo ante una situación normal o de emergencia. Se adelgaza lo público y se impulsa lo privado. Esto es todavía más acentuado con la normativa ambiental, que no se ve como un derecho de los ciudadanos sino como un capricho que nos hace perder tiempo y dinero.

En materia ambiental, un principio legal básico es el de la precaución y cautela. Y precisamente con esta simplificación y obstaculización dicho precepto legal salta por los aires.

Con el agravante de que algunas de las actuales leyes ambientales son un logro tras décadas de conciencia social que ahora en cuestión de días va a ser eliminado.

Este nuevo marco legal que se nos presenta indica que en vez de controles previos por parte de los técnicos de las administraciones públicas ahora habrá una Declaración responsable del promotor y que desde ese mismo día de su presentación, ya se podrá iniciar la actividad. Sin controles.

Y sin información pública. Como ya le va a suceder a este propio texto legal, que nos adelanta la nueva realidad si se aprueba la presente ley.

En el mejor de los casos, la declaración jurada llevará un informe de la nueva figura de la Entidad colaboradora de certificación, de carácter privado y ligada al propio promotor de la actividad.

Nos preocupa esta tendencia a reducir cada vez más los plazos, la generalización de la declaración responsable, la mayor presencia de entidades colaboradoras y la falta de control e inspección real. Si bien se cita en el artículo 15.4 y en la disposición adicional 4 la necesidad de contar con servicios de inspección suficientes, nada se concreta. No se entiende que en el art 18.1 se diga “se podrá requerir la documentación” cuando tendría que decir “se exigirá” la documentación. Por el contrario, en la Disposición final 2, donde se modifica la Ley 5/2015 de subvenciones, en el art. 19.3 se dice que se deberá presentar la documentación antes del pago de la subvención. Cuestión que nos parece acertada y que debe aplicarse a todas las declaraciones responsables: una cosa es agilizar y otra es pasar de la documentación. También deja un poso de arbitrariedad el art. 31 donde dice que se le exigirá la documentación “a quien resulte estrictamente necesario”.

El texto indica que si se diera un incumplimiento de lo jurado, en los casos más graves se debería “restituir a la situación jurídica anterior”. Pero es que en materia ambiental eso es materialmente imposible.

Si una actividad que declara que no contamina resulta que sí contamina y ha provocado alguna muerte o contaminación de un río ¿cómo se restituye una vida a su situación jurídica de persona viva? ¿o cómo se restituye un río a su situación jurídica de no contaminado? en una tierra que tras décadas de la tragedia de Inquinosa seguimos con nuestro territorio contaminado por lindano es lamentable que se nos olvide.

Sobre la generalización del silencio administrativo como respuesta positiva prevista en el art. 27, nos preocupa pueda convertirse en un coladero. Es absurdo admitir que si a la Administración no le da tiempo a pronunciarse la consecuencia lógica sea seguir adelante como si nada. Y si le ha dado tiempo a revisar la solicitud, es absurdo no finalizar con una respuesta.  Aunque contempla la excepción  de no aplicarlo a las “actividades que puedan dañar el medio ambiente” creemos que esto queda muy ambiguo y que debería especificarse cuáles son esas actividades. Debería hacer referencia a los Anexos I a IV de la Ley 11/2014 de Prevención y Protección ambiental, por lo menos.

A esto hay que unir lo previsto en el art. 29 sobre los plazos para emitir informes y dictámenes que queda en 10 días, lo que es prácticamente imposible para órganos colectivos como los Consejos de Urbanismo, OT, CPN, etc.

Además, las sanciones y los plazos de prescripción son ridículos, lo que ahonda en esta idea de impunidad y de descontrol por la defensa del medio ambiente y de lo público.

Del art. 58 al 68 se regulan ampliamente distintas medidas para el sector energético incluyendo entre las renovables una referencia genérica al uso de residuos sin especificar, lo que genera bastante inquietud ambiental. Incluso se anula el proceso de información pública para una parte de ellos, a otras se les exime de autorización de construcción y explotación y deja sin resolver el problema de la fragmentación de los proyectos para evitar la normativa ambiental.

Por todo ello, no podemos sino reiterar la petición de que se reflexione sobre si es necesario este cambio de todo el marco jurídico, dejando indefenso al control público y a lo público, y hacerlo además por esta vía sin capacidad de análisis y sin información pública.

Agilizar, sí, pero no así. Agilizar con más medios públicos, dotándoles con medios materiales y humanos suficientes para hacer su trabajo correctamente, con más cumplimiento de la normativa ya existente, sin vacilaciones en los criterios de prevención, precaución y seguridad, sin dejar en el aire el control y la inspección. Con respeto por la información, la participación y la transparencia.

Vídeo de la comparecencia (a partir del minuto 58)

https://multimedia.cortesaragon.es/library/items/comision-institucional-desarrollo-estatutarioaudiencias-legislativas-2021-01-11#marker